Pues bien, lo primero que hay que dejar claro, es que la indemnización por despido improcedente, aunque se cobre tras el divorcio, resulta ser un bien ganancial. Pero se debe de tener en cuenta, que este despido tiene que ocurrir durante el matrimonio.
Para ello, la Audiencia Provincial de Lugo, señala; no puede confundirse la fecha en que se produce el derecho a dicha indemnización por despido improcedente con la fecha de cobro de esa indemnización. El derecho a la indemnización nace desde el momento en que uno de los dos fue despedido. Por lo que, se considera válido si se realiza el cobro una vez estén divorciados.
En el caso de que el matrimonio siguiera vigente, la indemnización se integraría en el patrimonio conyugal. Y si el pago efectivo de dicha cantidad se produjera tras el divorcio, la indemnización debería repartirse entre ambos (siempre y cuando se encontraran en régimen de gananciales).
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