Uno de los aspectos más problemáticos en los procesos de divorcio es la atribución al uso de la vivienda familiar. Cuando uno de los progenitores solicita el uso de la vivienda, es el juez quién tendrá la potestad de decidir que cónyuge debe ocuparla por un periodo de tiempo limitado. Al presentar dicha solicitud, no se otorgará la plena propiedad de la vivienda, sino el uso y disfrute de esta.
Cuando existen hijos en común, la prioridad siempre la van a tener los hijos junto con el progenitor con el que convivan. Por el contrario, cuando no existen hijos en común, la propiedad será para su propietario. Aunque, hay ocasiones en las que se acuerda que el cónyuge que no es propietario, ocupe la vivienda durante un tiempo determinado. Esto se lleva a cabo, cuando esta persona que va a ocupar la vivienda se encuentra en peor situación económica que el cónyuge titular del domicilio. Sin embargo, debido a la reciente reforma de ley del 3 de septiembre de 2021, se establece que una vez que los menores alcancen la mayoría de edad se extingue el uso de la vivienda familiar.
Hay muchos más aspectos a destacar en la atribución al uso de la vivienda familiar. Si quiere resolver alguna duda al respecto, ¡no lo dudes y ponte en contacto con nosotros!
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