El Supremo castiga duramente el impago de las pensiones y asegura que esto tiene nombre y apellidos, violencia económica.
El incumplimiento de esta obligación por parte del progenitor obligado al pago, deja a los hijos en una situación de necesidad, ya que, al no tener todavía ingresos propios, necesitan de esta pensión para cubrir sus necesidades. Además, el progenitor custodio ante esta situación, se ve obligado a cubrir todas necesidades y cuidados de los hijos, ya que el otro progenitor no lo hace.
Por ello, el Tribunal Supremo califica esta conducta como violencia económica. Esta nueva sentencia, supone un avance en la visibilización de otro tipo de violencia, como lo es ahora la económica.
Esta sentencia protege los derechos e intereses de los menores, pero en el lado opuesto, tenemos la sentencia del 27 de enero de 2021, en la que: ‘la obligación de pagar la pensión alimenticia se extingue si hay un desapego absoluto y duradero por parte de los hijos (estos mayores de edad)’. Se quiere acabar con una situación injusta en la que los hijos únicamente se relacionan con uno de sus progenitores por motivos económicos. Es decir, si los hijos mayores de edad, no mantienen a penas relación con el progenitor obligado al pago, este puede pedir la extinción del pago de la cuantía.
Con estas dos sentencias tan opuestas, lo que se busca es hacer justicia y castigar ambas conductas
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