Cada vez es más frecuente en las separaciones o divorcios, preguntarse quién se queda con la mascota que ha convivido con ellos durante su relación. Los derechos de los animales de compañía han ido cambiando a lo largo del tiempo, y en estos últimos años se ha convertido en una nueva realidad social, cada vez son más las sentencias que recogen los derechos del animal y de los dueños.
Tradicionalmente, los animales han tenido la consideración de ‘bienes muebles’, así lo establece el artículo 333 y 335 del Código Civil: ‘todas las cosas que son o pueden ser objeto de apropiación se consideran como bienes muebles o inmuebles’. Pero siempre les ha otorgado la condición de ‘semovientes’, es decir, aquellos que tienen la capacidad de moverse por sí mismos. Esto ha generado gran polémica, puesto que, la ley compara a los objetos con los animales.
Sin embargo, esto puede cambiar, ya que este 2021 el Congreso, ha decidido impulsar una proposición de ley de modificación del Código Civil, para dejar de considerar bienes muebles a los animales y que pasen a ser seres vivos. Pero a pesar de esta propuesta, todavía se les sigue considerando ‘bienes muebles’.
La propiedad de los mismos no es un asunto fácil, ya que si no hay acuerdo, va a ser difícil mediar entre ambas partes. Por ello, los tribunales siguen varios criterios:
-Saber quién compró la mascota y si fue comprado por ambos.
-Si fue un regalo.
-Que se haya obtenido por ‘mortis causa’, es decir, que tras la muerte de un familiar, se haya hecho cargo una persona del animal.
La problemática viene cuando la pareja decide separarse y ambos quieren quedarse con la mascota. Nuestra legislación no contempla aún una regulación para estos casos y la problemática entorno a su propiedad es cuanto menos controvertida. Por lo que, se atiende a la propiedad, y sí es de ambos se puede establecer una tendencia compartida de este.
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