Esta es una cuestión que plantea bastante confusión entre las personas que por diversos motivos deciden no contraer matrimonio. Incluso muchas de ellas confunden ambos términos, y piensan que tanto la pareja de hecho como el matrimonio tienen los mismos derechos jurídicos, cuando la realidad es bien distinta.
Cuando una pareja es de hecho, deben tener en cuenta que no tienen los mismos derechos hereditarios que si hubiesen contraído matrimonio. Por lo tanto, aunque estas uniones son equivalentes al matrimonio a efectos públicos, no tienen los mismos derechos que la unión mediante el matrimonio. Sin embargo, el derecho sucesorio va a depender de cada Comunidad Autónoma y su legislación. En concreto, Andalucía carece de regulación con respecto a este tema, por lo que, si una persona que forma parte de una pareja de hecho quiere que su pareja tenga derecho a recibir herencia, tendrá que otorgar testamento a favor de esta.
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