

Desde el pasado mes de septiembre quedó suprimido el artículo 28 de la Ley Hipotecaria, que fijaba un periodo de dos años en la venta de la vivienda de un fallecido sin herederos forzosos, es decir, cuando el fallecido no tiene hijos que hereden dicha propiedad. Ahora, gracias a que no sigue vigente este artículo, el proceso es mucho más rápido y los familiares del fallecido pueden vender la propiedad sin necesidad de esperar los dos años.
El objetivo del artículo 28 de la Ley Hipotecaria era proteger a un posible heredero que cuya existencia fuera desconocida y que quisiera reclamar la parte que le perteneciera por ley. Este artículo sostenía que: “las inscripciones de fincas o derechos reales adquiridos por herencia o legado, no surtirán efecto en cuanto a tercero hasta transcurridos dos años desde la fecha de la muerte del causante”. Por lo tanto, esto no tenía ningún efecto en el Registro de la Propiedad hasta pasado el periodo de tiempo fijado.
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