El Tribunal Supremo, ha dictado que el progenitor que convive y satisface las necesidades de los hijos, puede instar por la vía penal al otro progenitor por abandono.
La sala ha fijado que: ‘en los delitos de abandono de familia, en su modalidad de impago de pensiones, cuando los hijos ya son mayores de edad, el progenitor que convive con éste y sufraga los gastos no cubiertos por la pensión impagada tiene legitimidad para interponer denuncia e instar así a su pago en vía penal’.
Además, considera que esto incluye: “tanto a los titulares o beneficiarios de la prestación económica debida, como al progenitor que convive con el hijo o hija mayor de edad y sufraga los gastos no cubiertos por la pensión impagada”. Por lo que, dicha pensión sería tanto para los hijos, como para el progenitor que se encarga de cubrir las necesidades de estos.
Aquí les dejamos como ejemplo un caso junto con su sentencia
Si tiene dudas al respecto o necesita asesoramiento legal, ¡le podemos ayudar!
Somos especialistas en derecho de familia.
Llámenos al ☎️ 659889993 o visítenos en Av/ de la Buharia nº3.
También nos puede encontrar en Facebook: Portero y Peña tus Abogados
O en este enlace: Pincha aquí