Un padre que había pagado religiosamente la pensión alimenticia a sus hijas desde el año 2003, ha decidido interponer una denuncia, en la que pide al juez que lo exima de la obligación de pagar dicha pensión, puesto que, no mantiene relación con estas.
Cuando se produce el divorcio, ya comienza a no tener a penas relación con sus hijas. En repetidas ocasiones no le contestaban a llamadas ni mensajes, incluso lo bloquearon de WhatsApp para no tener contacto con él. Solamente mantenían cierta comunicación cuando las niñas tenían algún interés económico. Por lo que, este cansado de la situación, decide interponen una demanda pidiendo que se le exima del pago de la pensión de alimentos, ya que estas han alcanzado la mayoría de edad.
El padre ha explicado que sus hijas lo tratan como un ‘cajero automático’, ya no solo a él, sino que este comportamiento se extiende a todos los miembros de la familia paterna, algo que ha resultado determinante a la hora de adoptar la resolución.
El Tribunal Supremo en su sentencia 104/2019 ha establecido que: ‘los padres puedan dejar de pagar las pensiones alimenticias a sus hijos mayores de edad en el caso de que tengan una mala relación y pueda quedar demostrado’.
Tras la resolución de la sentencia, el abogado del padre ha querido señalar: “con esta sentencia vamos abriendo camino para acabar con una situación terriblemente injusta: que un progenitor pueda ser absolutamente despreciado por sus hijos, salvo a la hora de abonarles alimentos, y que de ello no se derivase consecuencia alguna’. Pincha aquí para ver la noticia
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