La pensión compensatoria se trata de una derecho que goza uno de los cónyuges como consecuencia del desequilibrio económico tras la disolución del matrimonio. Pero, ¿sabemos quién tiene derecho a recibirla?
Esta pensión viene recogida en el artículo 97 de nuestro Código Civil, en el que dispone que: “el cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia”.
Pero para que el cónyuge al que le ha afectado más a nivel económico la separación, reciba una pensión compensatoria, el juez tendrá en cuenta algunos aspectos tales como: edad del cónyuge, estado de salud, situación profesional, dedicación a la familia, duración del matrimonio o relación entre ambos. Una vez haya valorado que existen las circunstancias para que se de la pensión compensatoria, deberá establecer: ‘la periodicidad, la forma de pago, las bases para actualizar la pensión, la duración o el momento de cese y las garantías para su efectividad’.
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