La pensión de alimentos es una obligación que debe cumplir el progenitor obligado al pago, su incumplimiento podría dar lugar a un procedimiento por la vía penal con pena de cárcel.
Una cosa a tener en cuenta es que la reclamación de la pensión comienza con la interposición de la demanda, y desde ese momento el progenitor obligado al pago, debe abonar la cuantía. Por ello, siempre es aconsejable interponer la demanda cuanto antes, para recibir la cantidad lo más rápido posible.
Esto es una cuestión que tratamos a diario, ya que, surgen muchas dudas al respecto. Los clientes piensan que la cuantía se recibe una vez que el Juez dicte Sentencia, pero lo cierto es que en los casos en los que la pensión se instaura por primera vez, se aplica la norma recogida en el artículo 148.1 del Código Civil: ”La obligación de dar alimentos será exigible desde que los necesitare, para subsistir, la persona que tenga derecho a percibirlos, pero no se abonarán sino desde la fecha en que se interponga la demanda”. Por lo que, el progenitor obligado al pago debe abonar la cantidad desde que se interponga la demanda. Para más información, pincha aquí
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