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Debemos aclarar que la obligación al pago de la pensión de alimentos por parte del progenitor obligado al pago, se encontrará vigente siempre y cuando no haya una sentencia en la que este progenitor demande la extinción de dicha pensión.
Respecto a este tema, recibimos a diario en nuestro despacho a clientes confusos, ya que, no saben cuándo se termina la obligación al pago y en muchas ocasiones por desacuerdos con los hijos, abonan un dinero que no les corresponde pagar.
Aquí les mostramos un ejemplo en el que un hijo, que ya se encuentra trabajando, lo oculta a su padre obligado al pago, para seguir recibiendo dicha pensión. El padre se entera e interpone una demanda solicitando la extinción del pago de la pensión alimenticia, con cáracter retroactivo, es decir, pide que se le devuelva lo pagado anteriormente mientras su hijo ya se encontraba trabajando. Pincha aquí para ver la noticia
A lo que el Tribunal Supremo del 20 de Julio de 2017, responde que: ”los alimentos no tienen efectos retroactivos, «de suerte que no puede obligarse a devolver, ni en parte, las pensiones percibidas, por supuesto consumidas en necesidades perentorias de la vida”. Por lo que, no se devolverá lo anteriormente abonado, pero sí dejará de estar obligado al pago una vez haya sentencia.
Cada caso es diferente y nosotros podemos ayudarte con el tuyo. Contáctenos al ☎️ 659889993.