Tras varios años luchando en los juzgados, una mujer ha conseguido que el Tribunal Supremo, reconozca el derecho de viudedad que tiene esta por haber estado 30 años con su pareja.
En varias ocasiones, se le había negado dicho derecho, por no aparecer constancia de la unión en ningún registro civil. Pero a pesar de ello, la pareja tenía bienes, así como 3 hijos en común. Pruebas que el Supremo ha considerado más que suficientes para demostrar la veracidad de la unión entre ambos.
La Sala explica que: ‘existe una acreditación palpable de que ha existido una convivencia entre la recurrente y el causante durante 30 años, por lo que nos encontramos ante ese concepto de pareja de hecho” y que la prueba de la existencia de una pareja de hecho no solo puede acreditarse mediante la inscripción en un registro especifico autonómico o municipal del lugar de residencia o mediante un documento público, sino también mediante el certificado de empadronamiento o cualquier otro medio de prueba válido en Derecho que demuestre la convivencia de manera inequívoca’.
Dicha interpretación, reconoce que hay múltiples formas de constituir una relación entre dos personas, además de las que ya conocemos.
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