El simple hecho de no cumplir con la obligación de abonar dicha pensión, supone una grave infracción penal. Incluso en caso de máxima dejadez, se podría optar por retirar la custodia o incluso la patria potestad.
Esto viene detallado en la Sentencia del Tribunal Supremo del 9 de Noviembre de 2015: ”se califica como grave el incumplimiento del progenitor: no se relaciona con su hija, no acude al punto de encuentro, haciendo dejación de sus funciones tanto en lo afectivo como en lo económico, y sin causa justificada, por lo que, ha quedado afectada la relación paterno-filial de manera seria y justifica que proceda, en beneficio de la menor, la pérdida de la patria potestad del progenitor recurrente”
Sin embargo, hay casos en los que el progenitor obligado a pagar, no puede hacerse cargo de la cuantía, por falta de recursos económicos debido a la pérdida de empleo. En ese caso, sería un juez el encargado de revisar el procedimiento y añadir una nueva resolución, siempre teniendo en cuenta la situación económica de dicho progenitor.
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