Como ya venímos anunciando en cada una de nuestras publicaciones, cada cuestión va a depender de cada caso en concreto. Puesto que, no hay una regla general que las abarque todas.
La ley no determina una cantidad exacta, será el Juez el encargado de fijar dicha cuantía, siempre teniendo en cuenta criterios cómo: nivel económico del progenitor obligado a pagar o necesidades del menor.
El artículo 146 del Código Civil señala que: “La cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y de las necesidades de quien lo recibe”
Por lo que, la cuantía a pagar siempre será en proporción a los ingresos del progenitor no custodio. Una creencia errónea, es pensar que porque exista una custodia compartida, los progenitores quedan libres de pagar dicha pensión, puesto que, todo va a depender de las estancias, necesidades del menor o recursos económicos de los padres.
Cada caso es diferente, y es recomendable acudir a un abogado. En nuestro despacho somos especialistas en derecho de familia, contáctenos.