

La custodia compartida es toda una tendencia. Comprende el tiempo de convivencia que cada progenitor tiene con sus hijos y durante el cual se debe ejercer más directamente las responsabilidades que conforma la potestad parental, así como asegurar el acceso continuado y frecuente de los hijos a ambos. Puede llegarse a la conclusión de que cualquier régimen temporal que se alcance implica una guarda conjunta, pues cada padre ostenta la guarda durante el tiempo en que los menores están en su compañía (artículo 233-10.2). Sin embargo, el término ‘custodia compartida’ no hace referencia por tanto a la duración del tiempo de convivencia de los hijos con cada progenitor sea la misma para decir que estamos ante una guarda compartida.
Por lo tanto, la custodia conjunta o compartida se refiere al ‘cuidado legal o físico de los hijos por ambos progenitores’, de manera que asegure el acceso continuado y frecuente de los hijos a ambos. El padre con el que el niño reside en cada momento debe tomar las decisiones sobre la vida diaria en relación con la disciplina, limpieza, alimentación, actividades, etc. La aplicación de este régimen de custodia compartida cada vez es más tendencia.
Siempre prima el interés del menor
Siempre debe prevalecer el interés del menor como señala el artículo 92 de Código Civil como una forma de protección del interés de los menores cuando sus progenitores no conviven. Así los hijos menores no perciben la separación de los padres como un trauma. La convivencia con ambos ayuda a minimizar los conflictos e incluso propicia que los dos tengan que ponerse de acuerdo para tomar decisiones. Al primar el interés del menor, siempre se debe escuchar a todos los menores que tengan suficiente juicio y, en todo caso, a los mayores de 12 años, antes de tomar cualquier decisión que afecte a sus intereses, esto es puesto de manifiesto por las diferentes resoluciones de las Audiencias Provinciales.
Permite la relación continua con los progenitores
Los menores no sienten la separación de sus padres como algo traumático y logran antes normalizar su vida y volver a adoptar hábitos y rutinas. Se favorece la organización personalizada de los tiempos de estancia de los menores con sus progenitores, adaptándose lo acordado en sentencia, a las circunstancias concretas de la familia, en atención a sus características particulares y horarios. Se establece por tanto, unos regímenes de estancia y comunicaciones mucho más amplios.
Favorece la comunicación entre los progenitores
Los dos progenitores se involucran de forma natural en la vida de sus hijos. Ninguno tiene un papel preponderante ni más poder de decisión. Además, los niños no se ven obligados a elegir u optar por uno u otro. La custodia compartida evita el distanciamiento de ninguno de los progenitores.
¿Cómo debe afrontarse por las partes las necesidades económicas de los menores?
En las Audiencias provinciales no sólo encontramos la fijación de una pensión alimenticia a favor de los hijos fundamentada en el criterio de necesidad o en el desequilibrio entre la situación económica de uno y otro, por lo que, de acuerdo con las resoluciones estudiadas, en lo que respecta a esa contribución de los gastos a de los hijos menores, dicho desequilibrio es modulado a través de diferentes fórmulas que han ido acogiendo nuestros Tribunales tomando como referencia la situación específica de cada progenitor.
Ya no existe una sola vivienda familiar
En este caso, ya no existe una sola residencia familiar sino dos, por lo que ya no se podrá hacer uso de la vivienda familiar, pues ya la residencia no es única, por lo que de acuerdo con el artículo 96.2 C.Civil aplicado analógicamente, a la vista de la paridad económica de los progenitores, se determina que la madre podrá mantenerse en la vivienda que fue familiar durante un año, computable desde la fecha de la presente sentencia con el fin de facilitar a ella y a los menores (interés más necesitado de protección), la transición a una nueva residencia ( STS 9 de septiembre de 2015, rec. 545 de 2014), transcurrido el cual la vivienda quedará supeditada al proceso de liquidación de la sociedad de gananciales, siempre y cuando existan esos gananciales.
Por lo tanto, podemos concluir diciendo que la custodia compartida es tendencia por sus múltiples beneficios: permite el contacto continuo de los progenitores con sus hijos, favorece la comunicación entre los padres adoptando una actitud más abierta y normalizada, primando el interés del menor.