Los ERTEs, despidos o la falta de contratación, están causando grandes problemas, no solo a los hijos que deben recibir dichas pensiones, sino también a los progenitores que deben abonarlas. Esto a provocado una asfixia económica en la que se encuentran muchos padres y madres separados que han sido despedidos o están siendo afectados por estos Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) derivado de la pandemia. Es a veces en un camino tortuoso y difícil, por eso, deben presentar un escrito de modificación temporal de la cuantía de la pensión alimenticia alegando un “cambio sustancial” de las condiciones con respecto a las que se acordó aportando todo tipo de documentación que pruebe su delicada situación económica. Pero el debate no es si procede o no la pensión alimenticia, sino si es posible disminuir su cuantía, para seguidamente advertir que el deber de abonarla en su importe inicial “no cesa con la interposición de la demanda de modificación de medidas”. Por lo que, la sentencia que cambie las condiciones iniciales tendrá efectos a partir del momento en que se pronuncie el juez.
Uno de los principales problemas que destacamos son los tiempos judiciales, porque mientras el juzgado resuelve sobre estas solicitudes, sólo quedan dos opciones: seguir pagando un dinero que no se tiene o el embargo. Sin embargo, se recomienda que aunque no se pueda hacer frente a toda la pensión, en la medida que se pueda, abonar una parte, ya que se considerará un gesto de buena voluntad.
Esta es ‘’una cuestión muy seria porque el progenitor no custodio se puede enfrentar a un delito”, lo importante en estos casos es ponerse en manos de un abogado lo más rápido posible para acelerar el procedimiento, ya que el obligado al pago de una pensión de alimentos por sentencia aunque haya sido despedido,esté en ERTE, o tenga una bajada en sus ingresos, queda obligado a pagar el importe completo, hasta que obtenga una nueva sentencia que se lo rebaje. Por eso es vital presentar una demanda de modificación de medidas ante el Juzgado para obtener una rebaja cuanto antes. El Gobierno ha habilitado un procedimiento de urgencia para dar preferencia a este tipo de juicios que, obligatoriamente, deben tramitarse a través de un abogado.
Por otro lado, encontramos la otra cara de la moneda, el progenitor que tiene una sentencia a su favor por el pago de una pensión de alimentos o compensatoria. Este puede verse en el problema de que la otra parte, deje de pagar por haberse quedado en paro o haber sufrido un ERTE. En ese caso, la ley le habilita un proceso rápido para embargar directamente los bienes (ingresos, cuentas bancarias..) del deudor para garantizarse el cobro de la pensión. Esto se dará como mínimo hasta que no se dicte una nueva sentencia que modifique la pensión inicial.
En definitiva, en este tipo de situaciones se puede recurrir a la vía judicial, más lenta, o a la vía extrajudicial llegando a un acuerdo temporal mientras persista la situación.