Parece algo obvio pero el primer requisito que se debe dar para el reconocimiento de un hijo, es que sea realmente hijo biológico de quien lo reconoce.
El artículo 120.1 del Código Civil establece: ‘la forma de reconocer a un hijo es mediante una declaración del padre o madre ante el encargado del Registro Civil, un testamento válido o otro documento público’.
Existen varios tipos de reconocimiento de filiación:
-Reconocimiento unilateral: cuando es uno de los padres quien afectúa dicha filiación, independientemente de que el otro progenitor pudiera reconocerlo en otra ocasión. El artículo 122 del CC establece: “cuando un progenitor hiciere el reconocimiento separadamente no podrá manifestar en él la identidad del otro a no ser que esté ya determinada legalmente”.
-Reconocimiento bilateral: cuando ambos progenitores reconocen a la vez a su hijo.
Se pueden dar diferentes situaciones en el proceso de filiación:
-Dentro del status de filiación puede darse el caso de una persona que no está inscrito como hijo de un padre o madre o solo conste uno de los dos.
-Puede ser un mayor edad, en este caso se necesitaría su consentimiento. Y por el contrario, si fuese menor de edad, sería necesario el consentimiento de su representante legal.
-Cuando es un hijo incestuoso en el que los padres realizan el reconocimiento de forma conjunta: se tendría que demostrar que los progenitores son hermanos o consanguíneos.
-En el caso de que la persona haya fallecido, se exige el consentimiento de su representante legal o de sus descendientes, así lo dictamina el art. 126 del Código Civil.
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