Existen dos leyes principales que asisten a las víctimas de violencia de género:
-La primera es la Ley Orgánica 1/2004 del 28 de diciembre, que recoge las Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Un artículo a destacar es el 17.1, en el que pone de manifiesto que: ‘Todas las mujeres víctimas de violencia de género, con independencia de su origen, religión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, tienen garantizados los derechos reconocidos en esta Ley’ . En su apartado 2 cita cuales son dichos derechos, ‘La información, la asistencia social integral y la asistencia jurídica a las víctimas de la violencia de género, en los términos regulados en este capítulo, contribuyen a hacer reales y efectivos sus derechos constitucionales a la integridad física y moral, a la libertad y seguridad y a la igualdad y no discriminación por razón de sexo’.
-La segunda es la Ley 4/2015 del 27 de abril, que recoge el Estatuto de la víctima del delito. En su artículo 3.1 recoge los derechos que tienen las víctimas de violencia de género: ‘Toda víctima tiene derecho a la protección, información, apoyo, asistencia y atención, así como a la participación activa en el proceso penal y a recibir un trato respetuoso, profesional, individualizado y no discriminatorio desde su primer contacto con las autoridades o funcionarios, durante la actuación de los servicios de asistencia y apoyo a las víctimas y de justicia restaurativa, a lo largo de todo el proceso penal y por un período de tiempo adecuado después de su conclusión, con independencia de que se conozca o no la identidad del infractor y del resultado del proceso’.
Los derechos que tienen las víctimas de violencia de género, son los siguientes:
-Derecho a ser informada: este tiene que ver con el asesoramiento e información que debe recibir la víctima tras acudir a las autoridades. Esta información debe ser recibida por las administraciones públicas.
-Derecho a entender y ser entendida: este derecho hace referencia a la adecuación del lenguaje para que la víctima pueda comprender lo que se le dice.
-Derecho a ser parte en el proceso penal: derecho a ejercer acción civil o penal.
-Dentro de los derechos sociales y laborales, destacamos:
- Derecho a la asistencia social.
- Acceso a servicios sociales de atención, emergencia o apoyo.
- El artículo 21 de la LO 1/2004, reconoce: el derecho a la reducción laboral, movilidad geográfica o a la suspensión del contrato laboral.
-Derechos económicos: dentro de este hay que destacar el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
-Derecho a ser protegida: es decir, que las autoridades públicas garanticen la vida de la víctima y de sus familiares, su integridad física y psíquica, su libertad y su seguridad.
Sí eres víctima de violencia de género, lo más importante es que, ¡acudas a las autoridades!
Recuerda, que la ley asiste y protege a las víctimas, ¡no estás sola!
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