Tras la separación de los padres, son en muchas ocasiones los hijos quienes se llevan la peor parte. Ya que, tienen que adaptarse a la nueva situación y entender lo sucedido, por ello, son muchos los niños que necesitan ayuda de un psicólogo.
Entendemos que los padres siempre quieren lo mejor para sus hijos, pero no siempre se ponen de acuerdo a la hora de tomar decisiones. Desde el punto de vista jurídico esta cuestión no es tan sencilla, y requiere que ambos progenitores, siempre y cuando mantengan la patria potestad, se pongan de acuerdo para que el menor pueda asistir a terapia psicológica.
Esto lo recoge el artículo 156 del Código Civil: ‘La patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro. Serán válidos los actos que realice uno de ellos conforme al uso social y a las circunstancias, o en situaciones de urgente necesidad’.
Por ello, cuando las decisiones son relevantes, por ejemplo someter al niño a terapia infantil, es necesario el consentimiento de ambos progenitores. En caso de que no exista dicho acuerdo, el artículo 156 permite solicitar una autorización judicial, que sustituirá a la del progenitor que se opone a ello.
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