El tema que vamos a tratar hoy es sobre la ausencia de relación parteno-flial. En ocasiones la relación del progenitor no custodio con su hijo resulta inexistente, por lo que, el régimen de visitas acordado en un principio no se cumple como debería.
Si el hijo es menor, siempre y cuando, el progenitor con el que no tiene relación, esté de acuerdo en reducir las visitas y por lo tanto, no ver a su hijo, puede realizarse una modificación de medidas. En esta, puede acordarse una reducción en el régimen de visitas, por lo que, la relación entre el padre y el hijo, resultaría practicamente inexistente.
Sin embargo, si es el hijo menor de 12 años el que no quiere ver a su padre o madre, y este no está de acuerdo, no se modificaría el régimen de visitas. A partir de los 12 años con una cierta madurez, puede ser oído por un Juez y su testimonio puede ser determinante para realizar dicha modificación.
En nuestro despacho tenemos verdaderos especialistas en derecho de familia. Contácta con nosotros y resolveremos todos tus problemas.