Desde Abril de 2019 en Andalucía, las donaciones a padres, hijos o conyúges se encuentra con una bonificación del 99%, por lo que, se encuentra exenta de reducciones.
Sin embargo, aunque la bonificación se efectúe directamente, hay que cumplir tres requisitos para que se realice sin problemas: disposición del donante para realizar la donación libremente, aceptación de la donación por el donatario y consentimiento del donante para la aceptación del donatario.
Cuando la donación se trata de dinero, debe ser debidamente justificada la procedencia de este, no solo informar de la cuenta de la que procede así como a la cuenta a la que se envía, sino de donde proviene, por ejemplo: ahorros, compraventa, loterias, premios, etc.
Si dicha donación se realiza de un donante extranjero a un donatario que reside en Andalucía, la bonificación será nuevamente del 99%, siempre y cuando se realice en documento público español o ante notario extranjero con validez en España.
También se pueden realizar donaciones entre personas separadas, pero no entre personas divorciadas.
Hay muchas más cuestiones a tratar sobre este tema. La donación siempre resulta algo complejo para nuestros clientes que vienen en busca de asesoramiento. Contáctenos y le ayudaremos a resolver sus problemas. ☎️ 659889993.