Sigue la incertidumbre sobre los despidos ocurridos durante la pandemia. Aunque la prohibición de despedir recogida en el artículo 2 del Real Decreto Ley de 2020, asegura la imposibilidad de despedir durante el periodo de pandemia, esto sigue generando dudas entre los tribunales laborales. Y cierta desconfianza jurídica tanto para las empresas como para los trabajadores.
El Real Decreto Ley recoge que: ‘la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo (ERTE COVID), no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido’. A día de hoy, se prevé que esto siga vigente hasta el 31 de mayo de 2021.
Sin embargo, esto sigue generando gran incertidumbre entre los distintos juzgados laborales, puesto que, han dictado normas muy dispares sobre las consecuencias jurídicas del despido durante la vigencia de esta norma.
Los diferentes Tribunales de Justicia de cada comunidad, han interpretado de una manera diferente lo expuesto en el Real Decreto. Y cada vez son más las sentencias, las que defienden la posibilidad de despedir por causas objetivas durante la pandemia. Pero no cabe otra opción que esperar a que el Alto Tribunal se pronuncie al respecto.
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