

A diario, vemos en los diferentes medios de comunicación de nuestro país, como utilizan imágenes o fragmentos recogidos de internet o de redes sociales. Pero, ¿hay libertad absoluta a la hora de coger imágenes subidas a la red?
La respuesta es no. Algunos contenidos pueden suponer una infracción de derechos de propiedad o de imagen, por lo que, sería necesario la obtención del consentimiento por escrito por parte del titular en cuestión.
Sin embargo, El Real Decreto Legislativo 1/1996 del 12 de abril, por el que se aprueba el texto resumido de la Ley de Propiedad Intelectual, establece unos de límites a los derechos patrimoniales de los autores, mediante los cuales una persona puede utilizar una obra protegida sin tener que solicitar el consentimiento del titular. En España, estos límites en relación a las obras, se distinguen entre absolutos y relativos.
Los limites absolutos son los que permiten el uso de un determinado contenido sin necesidad de consentimiento por parte del titular, mientras que los limites relativos, son aquellos que igual que el anterior no necesitan una autorización, pero si requiere abonar una determinada compensación. Aunque, esto siempre dependerá de cada caso en concreto, pues nunca debe ir en contra de los intereses legítimos del autor.
En cuanto a las redes sociales, la obtención de imágenes publicadas en estas, pueden suponer una vulneración de los derechos de propiedad intelectual de los autores. Los medios de comunicación deben tener en cuenta lo recogido en el artículo 7 de la Ley Orgánica 1/1982, del 5 de mayo, sobre la protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen: ‘se considerará una intromisión ilegítima la captación, reproducción o publicación de la imagen de una persona, a excepción de los casos previstos al art. 8.2 de la misma ley’. Aunque, todo dependerá de cada caso en concreto.
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