

Para que pueda aplicarse dicha reducción, según la norma, el contribuyente deberá ser ascendiente o hermano huérfano de padre y madre que forme parte de una familia numerosa.
Según contempla la Ley 40/2003, de Protección a las Familias Numerosas, se considera familia numerosa: ‘el padre o la madre separados o divorciados, con tres o más hijos, sean o no comunes, aunque estén en distintas unidades familiares, siempre que se encuentren bajo su dependencia económica, aunque no vivan en el domicilio conyugal’.
Si se cumplen estos requisitos, se deberá solicitar el reconocimiento de familia numerosa, y el demandante tendrá que presentar la resolución judicial donde acredite su obligación de prestarles alimentos. En el caso de que no hubiera acuerdo entre los padres que deben considerarse familia numerosa, operará el criterio de convivencia.
Cada Comunidad Autónoma es la encargada de otorgar los títulos de familia numerosa.
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