Las Redes Sociales tienen un papel cada vez más protagonista en nuestra vida. Estamos continuamente publicando lo que hacemos y lo que nos interesa, por lo que, las personas pueden conocer más de nosotros sin ni siquiera habernos visto en persona. Pero, ¿somos responsables en el uso de estas?¿Sabemos que las publicaciones de los menores pueden tener consecuencias jurídicas?
Para publicar la imagen de un menor en las Redes Sociales, necesitamos el consentimiento de los progenitores que tengan la patria potestad. Sin embargo, en ocasiones los progenitores no se ponen de acuerdo. Es entonces, cuando surge la problemática con respecto a este tema. Por lo tanto, si uno de los padres quiere publicar la imagen de su hijo en Redes Sociales y el otro no da su consentimiento, este deberá solicitar la autorización por la vía judicial.
Esto deberá ser así hasta que el menor cumpla la edad establecida en el artículo 13.1 del Real Decreto 1720/2017, que establece que: ‘En el momento en que el menor tenga 14 años debe ser él quien preste consentimiento sobre el uso de sus imágenes en las Redes Sociales o en internet en general’. Por lo tanto, a partir de este momento, los padres no tendrán derecho a decidir sobre las publicaciones en las que aparezcan sus hijos.
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