En todos los procesos de separación o divorcio, el derecho al uso de la vivienda familiar resulta algo conflictivo. Pues ambas partes no quieren abandonar el domicilio que han ocupado durante tantos años y que en muchas ocasiones, siguen abonando la cuantía correspondiente a la hipoteca del inmueble.
Cuando existen hijos en común el derecho al uso de la vivienda es otorgada al progenitor encargado de la custodia de los menores. Pero, ¿sabemos qué ocurre con la vivienda una vez que los hijos cumplan la mayoría de edad?
Pues bien, una vez que los hijos cumplan la mayoría de edad, en caso de que la vivienda pertenezca a un solo cónyuge, prevalecerá el derecho del propietario. Por lo tanto, deberá entregarse la casa a este. Sin embargo, puede entrar en juego el interés del más necesitado. Es decir, el cónyuge que se encuentra en una situación difícil económicamente, y no pueda valerse por sí mismo para encontrar un nuevo hogar. Y aunque, esto sea por un tipo limitado, puede otorgarse a éste el uso de la vivienda.
Por el contrario, cuando la vivienda pertenece a ambos cónyuges, el conflicto está servido. Deberá ser el juez quien decida el futuro ocupante de la vivienda.
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