También conocida como sucesión legal o sucesión abintestato, es la forma de heredar cuando no existe testamento o este es considerado ineficaz. Las características de esta sucesión vienen recogidas en los artículos del 912 al 929 del Código Civil.
Por lo tanto, la sucesión intestada es la forma de heredar sin que el fallecido haya dejado por escrito su voluntad sobre cómo repartir su patrimonio recogido en un estamento.
¿Cómo heredan las personas sin que el fallecido haya indicado nada al respecto?
El Código Civil establece el denominado orden sucesorio, comenzando por los descendientes directos. Es decir, si el fallecido tenía tres hijos, estos serán los llamados para heredar dicho patrimonio. Y este se dividirá en tres partes iguales. En el caso de que el fallecido no tenga hijos, serán llamados los familiares en línea recta, es decir, los padres del fallecido o los abuelos de este.
¿Quién no puede heredar?
Tanto en las sucesiones testadas como en las intestadas hay herederos que están incapacitados para poder heredar. En primer lugar, no podrá heredar la persona ‘que haya sido condenado por delitos contra la indemnidad sexual, delitos de lesiones o atentado contra la vida del fallecido. El que hubiese acusado al fallecido por delito siendo una denuncia falsa, llegando a ser condenado el fallecido por ello. Y los herederos que, a través de la violencia, amenaza o fraude hubiesen obligado a testar de alguna forma al testador’.
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