Tras varios años de reclamaciones judiciales, el Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de una mujer a recibir la pensión de viudedad por haber sido pareja de hecho de un guardia civil durante 30 años. Para ello, se han presentado pruebas más que suficientes, como: certificado de empadronamiento desde 1996, una casa adquirida a medias, tres hijos en común, el libro de familia y declaraciones del IRPF de años anteriores. Ya que, a pesar de que no se hubieran inscrito en el registro civil, todo esto demostraba más que de sobra el vínculo que tenían.
Es en la sentencia del Tribunal Supremo 480/2021 del 7 de abril, en la que: ‘rompe con el criterio restrictivo en aplicación del literal de la norma por la cual para el acceso a la pensión de viudedad es necesario contar con inscripción registral o una constitución por medio de documento público’.
Según la norma, la acreditación de las parejas de hecho viene avalada por la inscripción registral o una constitución por medio de documento público. Hasta este momento, se negaba el derecho de recibir la pensión por no tener esa relación de pareja en dicho registro.
Con esto se ha demostrado que sí es posible hacer una interpretación más flexible de la ley y más cercana a la realidad social.
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