Se entiende como el reparto a la mitad del patrimonio que ambos cónyuges hayan obtenido durante el matrimonio hasta que tiene lugar el divorcio. Se produce una vez que se haya disuelto la sociedad de gananciales.
La sociedad de gananciales es un sistema económico patrimonial mediante el cual, los cónyuges ponen en común las ganancias y beneficios adquiridos por cualquiera de ambos durante el matrimonio. Se procederá a la disolución de la sociedad de gananciales, siempre y cuando:
-Se haya disuelto el matrimonio.
-Si el matrimonio se declara nulo.
-Cuando se acuerde la separación legal de los cónyuges.
-O cuando los cónyuges aprueben un régimen económico distinto a este.
También, se puede solicitar dicha disolución judicialmente. El Código Civil recoge otras causas para que se produzca la disolución:
-Incapacitación judicial de uno de los cónyuges.
-La declaración del otro cónyuge cómo: ausente, en quiebra o condenado por abandono de familia.
-La realización del otro cónyuge de actos que entrañen fraude, daño o peligro.
-O el embargo de bienes gananciales.
Una vez disuelta la sociedad se procederá a la liquidación, que comenzará con un inventario de la sociedad. En este, se realizará un listado detallado de todos los bienes que forman el activo y todas las deudas o cargas que integran el pasivo. Estas deudas deben ser resueltas para prodecer a la adjudicación de los bienes gananciales, para posteriormente, repartir en mitades iguales entre los cónyuges.
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