

Les adelantamos que la respuesta es no. Recordemos que la custodia compartida se otorga siempre y cuando ninguno de los dos progenitores esté inmerso en un proceso penal por atentar contra la vida. Esto viene especificado en el artículo 92.7 del Código Civil: ”No procederá la guarda conjunta cuando cualquiera de los padres esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos. Tampoco procederá cuando el Juez advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica”.
La custodia compartida busca en todo momento preservar la seguridad e intereses del hijo, por lo que, en casos en los que uno de los dos padres atenta contra la vida, se deja automáticamente de velar por el cuidado del menor.
La Sentencia del 4 de Febrero de 2016, defiende que la custodia compartida es totalmente incompatible con la sentencia de violencia de género de uno de los dos progenitores. Por lo que señala: ”una cosa es la lógica conflictividad que puede existir entre los progenitores como consecuencia de la ruptura, y otra distinta que ese marco de relaciones se vea tachado por una injustificable condena por un delito de violencia de género que aparta al padre del entorno familiar y de la comunicación con la madre, lo que van a imposibilitar el ejercicio compartido de la función parental adecuado al interés de sus dos hijos, razones que justifican el mantenimiento de la guarda y custodia de los hijos en favor de la madre, dejándose a la determinación del Juzgado, en ejecución de sentencia, el régimen de comunicaciones y estancias de los hijos con su padre”.
En cualquier caso, siempre debe primar el cuidado de nuestros hijos. Contáctenos y le asesoraremos para dar solución a sus problemas.