En la demanda, la madre solicitaba una custodia que le permitiera poder incorporarse a la vida laboral, puesto que, por ejercer la guarda y custodia en solitario, no podía acceder a ningún puesto de trabajo.
Por ello, la sentencia ha acordado: ‘atribuir la guardia y custodia a ambos progenitores de forma compartida por periodos de semanas alternas’. Sin embargo, el padre ha mostrado su negativa ante la resolución, alegando que por motivos laborales no se puede encargar de la menor. Esto no ha cambiado nada la decisión del juez, ya que, no ve motivos para no involucrar al padre en el cuidado de su hija: ‘no puede argumentarse que exista imposibilidad para cuidar a una hija por exceso de trabajo cuando la madre está exigiendo precisamente reducir su carga para desarrollar un trabajo’.
En definitiva, el juez atentiendo a los intereses de la menor, así como a las circunstancias de los progenitores, ha decidido otorgar un régimen de guarda y custodia compartida.
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