

Cuando hay hijos en común, el uso y disfrute de la vivienda familiar, mediante un acuerdo entre los progenitores, quedaría en manos del padre o madre con el que vivan de manera habitual los hijos. Así lo expone el artículo 96 del Código Civil: ”En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por el Juez, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden”.
Si por el contrario no hubiesen hijos, se podría llegar a un acuerdo para que en caso de necesidad y durante un período de tiempo determinado, fuese el cónyuge no titular quien disfrutase de la vivienda.
Una vez con esto claro, hay que tratar las siguientes cuestiones:
-Se desaconseja el uso alternativo de la vivienda. Algo que anteriormente era considerado normal, ahora ya no lo es. Puesto que, puede perjudicar al núcleo familiar, además de resultar más costoso. Por ello, el Tribunal Supremo ha decidido no recomendar esta opción.
-La guardia y custodia no atribuye la vivienda familiar a uno de los progenitores, puesto que esto podría cambiar con el tiempo.
-En caso de que uno de los cónyuges decida convivir con un tercero, se podrían ajustar nuevas medidas si hubiese que celebrar un juicio por modificación de medidas. Para más información, pincha aquí
Debemos señalar que no existe una regla común para todos los casos y situaciones. Por ello, debe buscar asesoramiento para el estudio de su caso. En nuestro despacho contamos con verdaderos especialistas en derecho de familia. Contáctenos y daremos la solución a sus problemas.