Hasta el año 2000, por normal general el primer apellido de un recien nacido español era el primer apellido del padre y el segundo apellido el de la madre.
Pero actualmente, el artículo 109 del Código Civil posibilita que, los padres de mutuo acuerdo, decidan en que orden poner los apellidos de sus hijos: ‘La filiación determina los apellidos con arreglo a lo dispuesto en la ley. Si la filiación está determinada por ambas líneas, el padre y la madre de común acuerdo podrán decidir el orden de transmisión de su respectivo primer apellido, antes de la inscripción registral’. En caso de desacuerdo de los progenitores, el apellido del padre deja de tener preferencia.
Una vez nacido el hijo, los padres deben especificar en la solicitud cuál es el orden de los apellidos del menor, en un plazo de tres días.
Aquí les dejamos un caso real en el que una mujer pide que su hija lleve su apellido el primero, pero el padre de la menor se opone a esto. Pincha aquí para ver la noticia
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