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Están muy de moda las tarjetas de pago denominadas ‘revolving’. Dichas tarjetas son un modo de pago rápido que nos ofrecen la posibilidad de tener dinero de manera inmediata sin necesidad de contratos, incluso se puede solicitar con una llamada telefónica. Pero, ¿sabemos realmente las consecuencias que conlleva utilizar estas tarjetas?
Pues bien, este modelo de pago te ofrece una cantidad de dinero que puedes ir gastando, pero el problema deriva cuando la cuota abonada por el cliente es muy baja, por lo que, la parte de la cuantía gastada, pero no amortizada va generando nuevos intereses que se van sumando a los intereses no cubiertos por la cuota. De está manera la deuda crece cada vez más y para los clientes resulta casi imposible de pagar.
Es tal la problemática que surgió con estas tarjetas que el Tribunal Supremo en 2015 se pronunció al respecto en la Sentencia 628/2015 del 25 de noviembre: ‘cuya conclusión fue que el tipo pactado era “notablemente superior” (24,6% TAE) al tipo medio del mercado de referencia, incremento que no tenía justificación alguna, considerándolo por tanto usurario’. Por lo que, ya en 2017 el Banco de España publicó unas estadísticas distinguiendo dentro de los créditos a las tarjetas ‘revolving’.
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