No pagar la pensión alimenticia, al igual que pagar una cantidad menor a la que corresponde, es considerado un delito. En este último caso, la principal consecuencia de no pagar la totalidad de la pensión de alimentos, es que el progenitor obligado al pago, puede ser condenado por un delito de abandono.
Esto viene recogido en el artículo 227.1 del Código Penal, que incluye los casos de impagos parciales, siempre y cuando:
-Esos impagos sean de carácter relevante tanto en el tiempo como en la cantidad aportada.
-Que haya una clara intencionalidad de no abonar la cantidad al completo por quién está obligado a ello. Es decir, que pudiendo pagarlo, no lo hace.
Sin embargo, hay ocasiones en las que la persona obligada al pago, por determinadas circunstancias no puede hacer frente de la cuantía al completo. En estos casos, será el Juez quién considerará si es real la falta de capacidad económica para realizar el pago completo. De ser así, se dictaría una sentencia absolutoria. Es decir, el juez absolvería al no encontrar intencionalidad de no pagar.
El cuidado y la alimentación de los hijos es una obligación fundamental de la patria potestad. Y no cumplir con ella atenta contra las necesidades y intereses de los menores.
Si tiene alguna duda al respecto o necesita asesoramiento legal, ¡contáctenos!
Somos especialistas en derecho de familia.
Llámenos al ☎️ 659889993 o visítenos en Av/ de la Buharia nº3.
También nos puede encontrar en Facebook: Portero y Peña tus Abogados