Una de las consecuencias de no pagar la pensión de alimentos es que el progenitor obligado al pago, puede ser condenado por un delito de abandono, dicho delito tiene pena de cárcel.
Esto viene recogido en el artículo 227 del Código Penal: ”El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses”.
El Tribunal Supremo considera ya ‘violencia económica’ el impago de la pensión alimenticia. Puesto que, se está atentando contra los intereses del menor, algo que no debería suceder en ningún caso.
El impago de la pensión de alimentos además de acarrear graves consecuencias para el deudor, debemos tener en cuenta que afecta directamente a los hijos. Ya que, dicha cuantía es empleada para satisfacer las necesidades de estos.
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