Así lo ha dictado la Audiencia Provincial de A Coruña, en una sentencia del 13 de enero de 2022. En la que señala que, el padre no podrá recuperar la vivienda familiar de la que es propietario, hasta que no cumpla con la cuantía atrasada de la pensión de alimentos.
El progenitor fue condenado por un delito de impago de la pensión de alimentos a favor de sus dos hijas. La sentencia de primera instancia acordó que este podía recuperar la vivienda familiar, hasta entonces ocupada por la madre y sus dos hijas, en un plazo de un año. Sin embargo, la Audiencia Provincial ha retirado lo dicho en la anterior sentencia. Señalando que la ocupación de la vivienda se haga una vez que acredite el padre que se encuentra al corriente del pago de la pensión de alimentos a favor de sus dos hijas menores.
Por lo tanto, en preservación del interés de las hijas y para evitar su desprotección, dispone la Audiencia que: ‘vencido el plazo establecido en la sentencia de primera instancia, el padre pueda recuperar la posesión de la vivienda en tanto acredite estar al día en el pago de las prestaciones alimenticias devengadas desde la presentación de la demanda que dio lugar al presente procedimiento’.
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