Es habitual que en un divorcio, los cónyuges tengan pendiente el pago de un préstamo hipotecario sobre la vivienda familiar. Pero, ¿sabemos qué ocurre con dicho préstamo una vez se disuelva el matrimonio?
En primer lugar, hay que dejar claro que la deuda con la identidad bancaria sigue estando ahí pese a que el matrimonio se haya acabado. Por lo tanto, quedará pendiente el pago de las personas que sean titulares de dicho préstamo, es decir, las personas que lo solicitaron para la compra de la vivienda familiar. En caso de que haya sido uno de los cónyuges el titular, será este quien deberá seguir pagando la cuantía solicitada. En cambio, si fueron los dos los que la solicitaron, deberán ser ambos los que salden la deuda a partes iguales.
Otra cosa con la que no podemos confundirnos, es con el uso y disfrute de la vivienda. Esto no tiene nada que ver con el préstamo hipotecario. Pues el juez puede atribuir el uso y disfrute de esta al cónyuge que no sea titular de la vivienda ni del préstamo hipotecario. Por lo que es importante no confundir dichos términos.
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