En muchas ocasiones, los hijos tienen comportamientos poco adecuados hacia sus padres. Situaciones que incluyen entre muchas cosas: peleas, insultos y malos tratos. Esto hace que no sea viable una buena convivencia paterno-filial. Ante esto, muchos padres se preguntan: ¿puedo renunciar al ejercicio de la patria potestad que se me otorgó en su día?
La respuesta es rotundamente negativa. No podemos renunciar a la patria potestad aunque tengamos un hijo conflictivo. El Tribunal Supremo define el ejercicio de esta como un derecho-deber irrenunciable. Además, el Código Civil, en los artículos 169 y 170, señala que: ‘la patria potestad se acaba por la muerte o declaración del fallecimiento de los padres o del hijo, por la emancipación o por la adopción del hijo; asimismo, el padre o la madre podrán ser privados total o parcialmente de su potestad si incumple los deberes que esta conlleva, o sentencia dictada en causa criminal o matrimonial’. Por lo tanto, no se puede renunciar a ella, excepto si el progenitor no cumpliera con los deberes que esta conlleva. En este caso, un juez sí podría retirarle al progenitor el derecho de la patria potestad.
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