Para que una sentencia de divorcio dictada en un país extranjero tenga validez en España, es importante tener en cuenta del país que procede dicha sentencia. Pues dependiendo del país, los requisitos del reconocimiento quedarán regidos por diferentes normas.
Podemos distinguir tres tipos de situaciones:
-En primer lugar, las sentencias pronunciadas en una Estado miembro de la UE. En este caso, su reconocimiento en nuestro país, esta regulado por el Reglamento 2201/2003 del Consejo, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental. Por lo tanto, si proviene de un país miembro de la UE, no habría ningún problema en validar dicha sentencia en España.
-En segundo lugar, las sentencias provenientes de Estados con los que España tiene suscritos convenios de reconocimiento de sentencias. Estos no forman parte de la Unión Europea, pero tienen convenios con España aplicables a las sentencias de divorcio. Estos son: Colombia, Suiza, Rusia, China, Marruecos, Túnez, Argelia y Mauritania. Dependiendo de cada país y el convenio que tengan con España, para que se valide la sentencia, será necesario cumplir con una serie de requisitos.
-Por último, se encuentran las sentencias de divorcio cuyo Estado de origen es un Estado con el que no se aplica ni convenio ni instrumentos internacionales. En este caso, gracias a la reforma de la ley 20/2011, desde el 30 de abril de 2021, las sentencias de divorcio dictadas en Estados extranjeros sin convenio pueden inscribirse en Registro Civil, sin necesidad de obtener la homologación judicial previa. Y por lo tanto, no habría problema alguno para su validación.
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