

El juzgado de primera instancia número 7 de Marbella ha resuelto en favor del padre, que había denunciado en varias ocasiones la mala actitud de su ex pareja con el hijo que tienen en común.
El mal comportamiento de esta, había comenzado cuando decidió abandonar el domicilio familiar y llevarse al niño sin consentimiento de su otro progenitor. Además, no había dado lugar a un acuerdo sobre visitas, custodia o guarda. Por ello, la jueza ha calificado esta actitud como “deplorable”, y ha decidido otorgarle la custodia en exclusivo al padre del menor.
Además, ha atendido al principio de igualdad de género, por lo que, la madre por el hecho de dar a la luz no significa que esté más capacitada para cuidar al niño. En este caso, es todo lo contrario, pues es el padre el más capacitado para esta labor.
Por ello, es muy importante establecer un convenio en el que se expongan los diferentes acuerdos sobre guarda, custodia o régimen de visitas. Con esto, evitaremos posibles problemas en el futuro.
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