Con la llegada del nuevo curso en septiembre, muchos padres se preguntan si este tipo de gastos van incluidos en la pensión de alimentos, o por el contrario, se consideran gastos extraordinarios.
El Tribunal Supremo señala que existen diferentes tipos de gastos. En primer lugar, se encuentran los gastos ordinarios, es decir, los que son periódicos y van incluidos en la pensión de alimentos. Por ejemplo: la matrícula del colegio, el material escolar, uniforme, comedor, actividades extraescolares, etc. Estos son los que debe abonar el progenitor no custodio cada mes. Y por otra parte, están los gastos extraordinarios, que no van incluidos en la pensión y surgen de manera imprevista. Por ejemplo: cualquier tipo de tratamiento médico.
Sin embargo, cuando hay gastos que surgen tras redactar el convenio regulador, se consideran extraordinarios, aunque sean periódicos. Por ejemplo, si el hijo/a se apunta a una nueva actividad extraescolar. En este caso, estos gastos son cubiertos por ambos progenitores, siempre atendiendo a las posibilidades económicas de ambos. Pues si uno de ellos no tiene capacidad económica para sufragar estos gastos, deberá cubrirlos el otro progenitor.
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