Esta es una de las cuestiones que más nos plantean las personas que acuden a nuestro despacho. Resulta más habitual de lo que debería, además de considerarse un delito de abandono de familia. Por lo tanto, ¿qué debemos hacer ante esta situación?
En primer lugar, lo más recomendable es reclamar dicho impago por la vía civil, a través de un procedimiento de ejecución de sentencia. Este se interpone ante el Juzgado que estableció la pensión de alimentos, y consiste en un mecanismo sencillo para reclamar la cuantía impagada.
Sin embargo, hay veces que esto no es suficiente y no logramos conseguimos que nuestra ex pareja abone la parte que le corresponde, por lo que, será preciso interponer una denuncia por la vía penal. Siempre es recomendable para proteger los intereses del menor, acudir a la vía civil, pero no siempre resulta suficiente para obtener la parte correspondiente a la pensión de alimentos. Ambas vías son totalmente compatibles, es decir, que si la vía civil no muestra resultados, podemos interponer la demanda por la vía penal.
Si necesita dar respuesta a esta y otras preguntas, ¡le podemos ayudar!
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