El divorcio se trata de la disolución del vínculo matrimonial. Existen dos tipos de divorcios que se realizan ante el juzgado: el de mutuo acuerdo y el contencioso.
El divorcio de mutuo acuerdo, es aquel en el que ambos cónyuges mediante un convenio regulador, exponen las peticiones tanto en el aspecto familiar como en el matrimonial. En este, mediante mutuo acuerdo, se determinan cuestiones como: la custodia (en caso de tener hijos en común),el uso de la vivienda, la pensión de alimentos, la liquidación de bienes gananciales o la disolución del matrimonio. Una vez quede redactado el convenio, el Juez dictará la sentencia de divorcio, que quedará inscrita en el Registro Civil.
Por el contrario, el divorcio contencioso, se produce cuando no existe posibilidad de acuerdo entre ambos cónyuges. Generalmente, cuando uno de ellos, no está de acuerdo con que se produzca la separación. Por lo tanto, si uno de los cónyuges presenta la demanda de divorcio, serán ambos citados a la vista de juicio, donde ambas partes presentarán sus peticiones y alegatos. Posteriormente, el juez dictará sentencia, adoptando las medidas familiares y patrimoniales. Este al igual que el divorcio de mutuo acuerdo, también quedará inscrito en el Registro Civil.
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