Esta es una de las cuestiones más preguntadas por los padres divorciados que tienen la custodia compartida de sus hijos.
Por norma general, en el convenio regulador, aparecen los días que le pertenecen a cada progenitor, incluido los puentes y festivos escolares. Además, de los horarios que deben seguir los menores para cumplir con el régimen establecido en este.
Sin embargo, cuando los días festivos no aparecen en el convenio regulador, tendremos que acudir a los criterios establecidos por los tribunales para buscar una solución y repartir los días.
Una de las formas más comunes, es decidir a principios de año cómo se van a repartir todos los días festivos. Esta es una opción excelente, ya que, sabremos con mucha antelación a que progenitor le corresponde cada festivo, y evitaremos posibles conflictos en el futuro. Otra forma de repartir los días es alternando cada festivo. De esta manera, ambos progenitores pasarán el mismo tiempo con sus hijos. La última opción sería tratar los festivos como días laborales. Así no habría problema en repartir estos días, pues se tratarían como días lectivos.
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