

La Audiencia Provincial de Madrid, ha resuelto a favor del padre tras comprobar que el hijo en común, no era realmente del demandante.
Tras tres años de relación, la pareja tuvo un hijo, y un año más tarde decidieron casarse. Durante el noviazgo, la mujer mantuvo relaciones con otra persona, ocultándole esto al que se creía que era el padre del menor. Tiempo más tarde, decidieron divorciarse. Y al poco tiempo de dictarse la sentencia de divorcio, la mujer le comentó a su ex pareja sus dudas a cerca del verdadero padre de su hijo. Por ello, este decide hacerse una prueba de paternidad. Y tras comprobar que no era el padre del niño, inició un procedimiento de impugnación de la filiación.
Ante esto, la sentencia ha declarado que esta conducta de ocultar el verdadero progenitor del menor, causan daños morales y dolor emocional. Además, del gasto económico que ha supuesto durante estos años al demandante. Por ello, la Audiencia Provincial, ha decidido que la mujer sea condenada a pagar la cuantía de 62.000 euros a su ex pareja. Sin embargo, no habrá devolución de gastos por alimentos del menor.
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