En nuestro país, son muchas las personas que por diferentes motivos deciden cambiarse el nombre o los apellidos. Algunas por no sentirse identificadas con estos, o simplemente porque no les guste y prefieren ponerse otro que sea más de su agrado.
El cambio de nombre y apellidos viene recogido en la Ley, 20/2011 del 21 de Julio, del Registro Civil. Esta fue modificada el pasado 30 de abril de 2021, con el objetivo de crear un Registro Civil común para toda España, con una misma base de datos común e informatizada. De esta forma, el Registro quedaría dividido por personas y no por hechos inscribibles.
Por lo tanto, a día de hoy, cada persona tiene un fichero personal en el que constan algunos aspectos de su personalidad, por ejemplo la modificación de nombre o apellidos.
El cambio de nombre lo podrán solicitar aquellas personas mayores de 16 años en cualquier Oficina General. Pero con la modificación del 30 de abril, no se podrán poner cualquier nombre, sino uno utilizado habitualmente y siempre que concurra una causa justificada.
De igual manera, el cambio de apellidos deberán solicitarlo los mayores de 16 años. Siempre y cuando se den algunos de los siguientes supuestos: alteración de la filiación, por razón de la patria potestad, por alteración del orden de los apellidos, por regulación ortográfica o por consentimiento de los progenitores.
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