Es poco habitual, que tras un divorcio, los hijos en común sean separados. Pero lo cierto es que en ocasiones, esto ocurre, generalmente cuando existen procesos muy complicados entre los progenitores. Es más, el artículo 92 del Código Civil, señala que: “el juez adoptará, al acordar fundadamente el régimen de guarda y custodia, así como el de estancia, relación y comunicación, las cautelas necesarias, procedentes y adecuadas para el eficaz cumplimiento de los regímenes establecidos, procurando no separar a los hermanos”.
Sin embargo, a pesar de no superar el 5% de los casos, esta medida se adopta cuando se considera más beneficiosa para los hijos, por ejemplo, si hay una mala relación entre los hermanos. Esto no quiere decir que nunca más vayan a volver a estar juntos, ya que, tras un período de separación, se podría modificar dicha medida. Aunque, en la mayoría de los casos, es muy difícil que ocurra esa nueva unión.
Esta separación, también suele deberse a la mala relación de uno de los hijos con uno de sus progenitores, por lo que, esta medida se adopta siempre para conseguir una buena convivencia entre padres e hijos.
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