Esta es una de las grandes cuestiones a tratar dentro de la pensión alimenticia. Por gastos extraordinarios entendemos, todos aquellos que son inesperados, por lo tanto, no incluidos dentro de dicha pensión. Suelen ser cubiertos por ambos progenitores de manera igualitaria.
Dentro de los gastos que cubren las necesidades del menor, encontramos los ordinarios y los extraordinarios. Los ordinarios son: gastos en enseñanza, uniformes, material escolar, libros, transporte o actividades extraescolares.
Mientras que los gastos extraordinarios son algunos como: matrículas en colegios de privados, clases particulares, gastos médicos, viajes de estudios, carné de conducir, clases de idiomas, etc.
Como hemos avanzado antes estos gastos denominados, extraordinarios, son abonados por ambos progenitores y no entran dentro de la pensión de alimentos.
Esto suele ser motivo de conflicto entre ambos padres, al no estar de acuerdo con las cantidades de dichos gastos. En nuestro despacho somos especialistas en derecho de familia, contáctenos y le asesoraremos al respecto.
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