En todo proceso de separación o divorcio es de gran importancia velar por el cuidado de los hijos, jugando un papel trascendental la pensión de alimentos.
Partiendo del principio, ambos progenitores están obligados a prestar alimentos a los hijos menores de edad y también a los mayores de edad o emancipados que convivan en el domicilio familiar y carezcan de ingresos propios por causas no imputables a ellos.
En este artículo vamos a centrarnos en la pensión alimenticia.
Se trata de un pago periódico que debe realizar el progenitor que no posee la custodia para colaborar en la crianza de su hijo. Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. Esto comprende también la educación e instrucción mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable. Constituye una de las principales obligaciones tras el divorcio, el incumplimiento de dicha obligación puede ser constitutivo de un delito penal.
Nos encontramos ante una de las cuestiones más discutidas en un proceso matrimonial y, por tanto, una de las consultas más habituales en los despachos de familia en relación al impago de la pensión de alimentos por parte de uno de los progenitores, tratándose ésta de una cuestión que puede abordarse tanto desde una perspectiva civil como desde una perspectiva penal cuando los impagos cumplen determinados requisitos de plazos. No se recomienda tomarse la Justicia por su mano, y se debe acudir a los Órganos Judiciales para ejercitar las acciones que conforme a derecho le corresponda. Si en su Sentencia de divorcio usted tiene establecido un régimen de visitas con su hijo y su ex cónyuge está incumpliendo con dicha obligación impuesta por el Juez, ha de presentarse una demanda de ejecución de sentencia en la vía civil. De este modo, pondremos en conocimiento al Juzgado que una de las partes está incumpliendo dichos términos acordados del convenio regulador, concretamente el régimen de visitas, e incluso solicitar una multa para que la situación no vuelva a repetirse.
En cuanto al impago de la pensión de alimentos, lo recomendable es ponerse al día en cuanto a los pagos, puesto que su ex cónyuge podría presentar una denuncia, puesto que, en el momento en el que se deja de pagar la pensión durante 2 meses consecutivos o 4 no consecutivos, se incurre en el mencionado delito, y ello podría conllevar una condena de 3 meses a 1 año de prisión o multa de 6 a 24 meses a razón de una cuota diaria desde los 2 euros diarios hasta los 400 euros diarios. Además en el mismo proceso penal, el acusado podría resultar condenado asimismo al pago de todo lo adeudado en concepto de responsabilidad civil y al abono de las costas que le hubiera generado la causa al denunciante.
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